Elpresidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice
Modelode demanda de cesación de actividades molestas redactada conforme el art. 7.2 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. De conformidad con el citado artÃculo „ Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los
Enesta publicación hablamos sobre el plazo de prescripción de la acción para reivindicar un elemento común perteneciente a una Comunidad de propietarios.. Al hilo del comentario de dos sentencias, una dictada por la Audiencia Provincial de Baleares (Sección 4ª) de 29 mayo de 2012 y otra, más reciente, por el Tribunal Supremo
Sentencia33/2016, recurso 114/2015. Una comunidad de propietarios interpuso una demanda de cesación de actividades molestas contra un piso turÃstico explotado por una empresa. El Juzgado de Primera Instancia 48 de Barcelona falló a favor de la comunidad. La Audiencia Provincial de Barcelona lo hizo en favor de la empresa.
Otroejemplo: si nos encontramos ante un vecino molesto, y una vez requerido por el presidente o administrador de fincas de la comunidad, el vecino persistiera en su actuación, el presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, estará facultado para instar acción de cesación con el objeto de poner fin a cualquier actividad
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